Proyecto de Transformación Digital del Estado es aprobado por el Congreso

Miércoles, septiembre 11, 2019

El proyecto que fue despachado hoy por la Cámara de Diputados obliga, por regla general, a la digitalización de los trámites ante los servicios públicos; además, simplifica y elimina muchos trámites que las personas realizan ante el Estado.

El Congreso despachó hoy el proyecto de Ley de Transformación Digital del Estado que modifica la Ley N°19.880 que establece la base para los actos administrativos del Estado, esto luego de que la Cámara de Diputados aprobará en su último trámite el informe de la Comisión Mixta.

"Gracias a esta ley será el Estado el que va a conversar detrás del mesón y no las personas las que van a ir buscando de oficina por oficina distintos documentos, ahorrando tiempo y mejorando así su calidad de vida”, destacó el ministro de la Segpres, Gonzalo Blumel.

Por su parte, el Titular de Hacienda, Felipe Larraín, destacó que el Gobierno está trabajando desde muchos frentes en Modernizar el Estado y que la aprobación de este proyecto representa un gran avance que permitirá acercar el Estado a las personas.

El Ministro Larraín agregó: "Como Ministerio de Hacienda avanzaremos decididamente para que todos sus servicios se puedan realizar digitalmente".

Esta iniciativa, entre sus puntos más destacados, establece la interoperabilidad de los servicios públicos, de forma tal que no se solicite a las personas certificados emanados por las instituciones del Estado. Además crea un Archivo Nacional digital que registrará de forma mucho más eficiente toda la información de los servicios públicos.

“El proyecto le da sustento legal a la Estrategia de Transformación Digital del Estado que ha venido liderando el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que busca establecer las bases para que cada servicio avance en la digitalización para tener un Estado cero filas y cero papel, donde la tramitación digital sea la regla general”, afirmó el ministro Blumel.

Se estima que en promedio cada chileno realiza ocho trámites con el Estado al año, y en cada uno invierte 2,2 horas. A eso se suma el dinero que tiene que destinar a traslados y las complicaciones que puede acarrear tener que pedir los permisos para ausentarse de sus labores. Con esta ley, en el mediano plazo todos los trámites podrán realizarse desde un teléfono celular en pocos minutos.

Además, habrá un significativo ahorro en papel. En los últimos años, el Estado ha gastado anualmente más de 100 millones de dólares en papel, fotocopiado, impresión, archivadores, bodegaje de documentos y envío de cartas certificadas. Esto se reducirá drásticamente a través de la digitalización de los procesos.

¿En qué consiste el proyecto?

 

  1. Introduce cambios para avanzar hacia un Estado Digital de modo tal que los servicios públicos no soliciten a las personas documentos que ya tienen en su poder:
  1. Establece una nueva y más eficiente forma de registrar la información del Estado. Se establecen las etapas de ciclo documental dentro de la Administración del Estado, y se contempla el desarrollo de un archivo electrónico del Archivo Nacional.
  2. Reconoce la validez de los documentos digitalizados. Mediante cambios a la Ley N° 18.845 sobre microcopia o micro grabación, se reconoce la validez de los documentos digitalizados que originalmente hayan sido emitidos en soporte de papel.
  3. Moderniza el Registro Civil. Con el objeto de iniciar la transformación digital del Registro Civil e Identificación, se introducen modificaciones a la Ley de Tránsito, con el propósito que el Registro de Vehículos Motorizados cuente con un sistema electrónico y se efectúe la primera inscripción de vehículos nuevos o usados, y otros trámites, por medios electrónicos.
  4. Reconoce la gradualidad en la aplicación de la ley. El tiempo de la implementación será determinado Mediante decreto con fuerza de ley, se establecerá la gradualidad en su aplicación, indicando los tipos de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de los órganos de la Administración del Estado, la que no podrá extenderse más allá del plazo de cinco años, contando desde la publicación de la ley. La ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial, de los reglamentos señalados en el proyecto.

 

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